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A. 007/25
Salvamento parcial de votoAuto A. 007/2523 de enero de 2025

Salvamento parcial de voto

MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Vladimir Fernández Andrade

Salvamento parcial conjunto de José Fernando Reyes Cuartas y Vladimir Fernández Andrade — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 007/25 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Asunto: Suficiencia de la UPC Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

1. En el Auto 007 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 decidió, entre otros aspectos: (i) "declarar el incumplimiento general en relación con el componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes (...)"; (ii) "declarar la insuficiencia de la UPC de 2024"; (iii) "ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social [crear] una mesa de trabajo cuyo objeto será revisar la UPC de 2024 y lograr su suficiencia"282 y, abordar "como mínimo" los aspectos señalados en el referido auto; asimismo, le ordenó al citado Ministerio (iv) reajustar la metodología para efectuar el cálculo de la UPC de las próximas vigencias [y] calcular el valor de la UPC de las siguientes vigencias teniendo en cuenta los parámetros mínimos283 señalados en el mismo Auto 007; y (v) explicar "la afirmación que emitió en la sesión técnica de conformidad con la cual aseguró que la UPC en su mayoría de veces ha estado "muy por encima de la inflación" y analizar "la UPC en los últimos 5 años de manera que exponga el porcentaje aumentado y desagregue su valor en porcentajes dependiendo de cada asignación, de la forma en como hizo (sic) en la Resolución 2364 de 2023 (...)".

2. Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala, en esta oportunidad salvé parcialmente mi voto. Esencialmente, compartí lo señalado en el Auto 007 de 2025 en cuanto a la necesidad de promover mecanismos de participación efectiva y directa por parte de todos los actores de la política pública en salud (públicos y privados). Particularmente, el estudio de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) presenta profundos desafíos, entre otros, en términos de calidad de la información y representatividad. Por ello, la participación (en particular de la ciudadanía) y el acceso a una información pública y transparente, debe apuntar a ampliar el debate en torno a las finanzas del sistema y a promover una veeduría social que no se limite a los entes que operan el Sistema de Seguridad Social en Salud.

3. Así, el Auto 007 de 2025 destacó acertadamente la importancia constitucional de la participación ciudadana y reconoció, como lo he insistido ante esta Sala, que "la política pública no es un mero acto de decisión gubernamental y su contenido debe acompañarse de diálogo, discusión, argumentación y "entendimiento entre el poder público y los actores políticos y sociales, interesados e involucrados en la política"284 (Resaltado fuera del texto). Parte de esta visión, se reflejó en la creación de una mesa de trabajo -con múltiples actores- que pretende acercar y comunicar a varios de ellos, incluyendo a la academia.

4. No obstante, cuestioné esta decisión judicial, al establecer la "insuficiencia de la UPC de 2024" y ordenar al rector y formulador de la política pública, reajustar la metodología para efectuar el cálculo de la UPC de las próximas vigencias y calcular el valor de la UPC de estas, con base en unos "parámetros" señalados por esta Sala de Seguimiento.

5. Lo anterior lo concluyó el referido Auto 007 a partir de declarar "el incumplimiento general en relación con el componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes, principalmente, porque no constató la existencia de nuevas medidas implementadas por el MSPS, dirigidas a avanzar o alcanzar mejoras en la calidad y cantidad de información reportada y requerida para efectuar los cálculos de la UPC (...)" (Cursivas fuera del texto). En efecto, la problemática que identificó la Sala radicó en la deficiencia de la información reportada y requerida para efectuar los cálculos de la UPC. Sin embargo, desde esta motivación, no resultaba coherente, a mi juicio, que la mayoría concluyera la insuficiencia de la UPC, pues no es posible colegir dicho resultado a partir de tal fundamento. Así, si la información reportada no supera las mallas de validación y, por ello, no puede emplearse en el respectivo cálculo, entonces resulta, al menos inexplicable, cómo la Sala logró determinar la insuficiencia de la UPC para el 2024.

6. Con todo, no deja de preocuparme que, a lo largo de los años, la orden original que motivó el presente seguimiento se ha ido modificando pues, incluso, en la orden vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 se previó la necesidad de que, en el marco de la financiación de la UPC, se contemplara la sostenibilidad financiera y las fuentes de financiación previstas por el sistema vigente. A partir de ello, y de la competencia excepcional de este seguimiento, en mi opinión, resulta problemático el ejercicio de las competencias de este tribunal para efectuar un análisis tan minucioso que exige, a su vez, una aproximación interdisciplinaria sólida, en donde economistas, expertos financieros, actuarios, sociólogos, trabajadores de la salud -entre otros- profundicen en las causas que podrían motivar la insuficiencia de los recursos públicos, el perfil epidemiológico actual de la población, su edad, las variables macroeconómicas que pueden relacionarse con este estudio, entre otros aspectos.

7. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social señaló que la UPC ha estado "muy por encima del rango de inflación" y que "ha habido un crecimiento exponencial de la UPC". Frente a ello, el Auto 007 se limitó a señalar que "los actores del sector salud plantean todo lo contrario". Ese desacuerdo que la misma Sala reconoció en referido Auto, más allá de conducirla a afirmar tajantemente que existe una insuficiencia de la UPC para 2024 (a partir de las visiones de algunos actores y grupos de interés, quienes, como es natural, tienen una visión particular sobre cada situación presente en el complejo sistema de salud), la ha debido llevar a indagar, con mayor rigor y profundidad, sobre el componente técnico objeto de valoración y la necesidad de ordenar, al menos, la elaboración de un estudio integral, imparcial y comprometido con la protección del derecho fundamental a la salud y las finanzas públicas, especialmente, inquerir sobre las características y cuantificación que debe tener el porcentaje de la UPC para ser considerado "suficiente". En su lugar, previa declaración de la insuficiencia de la prima en el Auto 007 y, de manera formal, la mayoría recurrió a ordenar a la cartera de salud explicar estas afirmaciones.

8. Por lo demás, la Sala señaló que "(...) si bien se han reportado hallazgos por los diferentes entes de investigación y control, estos no dan cuenta de la magnitud de su impacto en la suficiencia de la UPC ni demuestran que haya desviación de dineros de la UPC". Respetuosamente, advertí que, en el marco de la protección y el cuidado irrestricto a los recursos públicos de la salud, el hecho de que no esté disponible esa información, no habilita a este tribunal a declarar la insuficiencia de la UPC; por lo contrario, frente a este álgido debate, se exige la mayor prudencia de esta Sala (a la luz de los concretos mandatos de la Sentencia T-760 de 2008), a partir de la cual debió abstenerse de realizar el pronunciamiento de declarar la insuficiencia de la UPC (resolutivo segundo).

9. Asimismo, en atención a una valoración delimitada en el tiempo (esto es, de mayo de 2023 a noviembre de 2024), la mayoría excedió esa limitación y dispuso reajustar la metodología para el cálculo de la UPC de las próximas vigencias y calcular el valor de la UPC de estas, con base en unos "parámetros" señalados por esta misma Sala. Al respecto, la determinación de dichos parámetros, además de exceder el ámbito objeto de valoración y seguimiento, pues se trata de una metodología que existe hace tiempo, sustituye peligrosamente las competencias técnicas y científicas del regulador285. Además, como lo advertí con ocasión del Auto 875 de 2024 (relacionado con la destinación del 5% de la UPC para la adquisición de EBS)286, este seguimiento no puede sustituir el necesario control de legalidad en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni tampoco puede pretender resolver conflictos entre partes, ni dirimir controversias jurídicas concretas, a partir de la imposición de los referidos parámetros.

10. Finalmente, frente a la ausencia de medidas por parte del MSPS, dirigidas a avanzar o alcanzar mejoras en la calidad y cantidad de información reportada y requerida para efectuar los cálculos de la UPC, también es necesario hacer un llamado al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado a las Entidades Promotoras de Salud, quienes están llamadas a suministrar información veraz, fidedigna, confiable, actualizada, relevante, oportuna y explicable, con el fin de establecer si las primas pagadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) son suficientes para financiar los servicios y tecnologías en salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)287. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala Especial de Seguimiento en Salud, salvo parcialmente mi voto. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 No se menciona el último auto de valoración, Auto 2881 de 2023, ya que este analizó únicamente la suficiencia de los presupuestos máximos y no de la UPC. 2 Mediante el Auto del 16 de agosto de 2024 se decretó la práctica de pruebas en materia de presupuestos máximos. Al no ser el componente objeto de estudio, no se desarrollará su contenido en esta valoración. 3 Carta suscrita por las EPS Sanitas, Compensar y Sura el 27-07-23, dirigida al MSPS. Documento del 2-11-23 remitido el 10-07-23, suscrito por la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, la Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud, la Cámara de Aseguramiento de la ANDI, Gestarsalud y Acemi. Solicitud del 12-12-23 de realizar audiencia pública en el marco del seguimiento a las órdenes 22 y 24 de la Sentencia T-760 de 2008, suscrita por Gestarsalud, Acemi, Asocajas y la ANDI. Documento del 15-01-24 remitido por Gestarsalud, atinente, en particular, a la insuficiencia de la UPC y la brecha existente entre los valores de la prima del RC y el RS. Petición de la PGN del 9-02-24 relacionada con la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Documento de la EPS Sura del 15-05-24. 4 Solicitud del 5-06-24, "a las Sala de Seguimiento proteja el derecho a la salud determinando medidas que obliguen a la corrección y al ajuste correspondiente del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para los años 2022, 2023 y 2024 [...] [sic]", elevada por Jesús Botero García, Ramón Abel Castaño, Diego Gómez, Jairo Humberto Restrepo, Cesar Tamayo Tobón y Julio Mario Orozco Africano. Solicitud ciudadana del 12-06-24 consistente en decretar el estado de cosas inconstitucional en materia de salud (órdenes 21 y 22), entre otros. 5 Metodología allegada mediante documento del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301. 6 En adelante, cuando se aluda a la sesión técnica, se entenderá que se trata de la surtida el 5 de abril de 2024. 7 Información proveniente de diferentes entidades. Las referencias se pueden observar en el anexo. 8 Para evitar repeticiones, el contenido de los informes y algunos documentos allegados antes y con ocasión de la sesión técnica, se expone de manera breve, general y enunciativa en el anexo de este documento, y se profundiza en la parte considerativa, únicamente, sobre el componente de suficiencia de UPC. 9 Información que se sintetiza brevemente en el anexo de este documento. 10 Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. También se hizo alusión a: (i) el Auto 186 de 2018, que valoró la orden 25; (ii) el Auto 470 A de 2019, que valoró la orden 24; (iii) los autos 109 de 2021, 996 y 2881 de 2023, por medio de los cuales se valoraron las órdenes 21 y 22; y, (iv) el Auto 768 de 2022, mediante el cual se valoró la orden 27, entre otros. 11 Cfr., autos 140 y 470 A de 2019, y autos 108, 109 y 110 de 2021. 12 Prima cuyo estudio forma parte del alcance de las órdenes que buscan que las fuentes de financiación del PBS alcancen el nivel de suficiencia necesario para cubrir la prestación de servicios PBS UPC y PBS no UPC. 13 A lo largo del texto y en los apartes que corresponda, la Sala hará mención sobre las diferentes solicitudes e inquietudes que fueron elevadas por varios actores del sector salud tanto en la sesión técnica como en algunos documentos allegados a la Sala, y que se recogieron en el análisis efectuado y se tuvieron en cuenta en su mayoría, en las consideraciones y parte resolutiva de esta valoración. Los asuntos no relacionados con la UPC se tratarán en la valoración de los autos que corresponda. 14 Cabe advertir que, en virtud del principio de la buena fe, la Sala Especial de Seguimiento tendrá por ciertas las afirmaciones emitidas por las autoridades obligadas, toda vez que no se requirieron soportes documentales que respaldaran las mismas, atendiendo a la magnitud de la orden y el desgaste administrativo que ello podría implicar. Por esta razón el análisis parte de los documentos remitidos y las medidas evidenciadas por la Corte. 15 No expuso qué estudio en concreto ni los rubros a los que aludió. 16 La Adres no discriminó que rubros. 17 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 33:45. 18 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 33:45. 19 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 36:40. 20 Cabe recordar que desde el Auto 411 de 2016 la Sala ordeno al MSPS "adoptar las medidas necesarias y emitir la reglamentación que considere pertinente para solucionar las deficiencias del sistema de información". 21 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acesi, minuto 3:32:10. 22 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Ascif, minuto 3:27:58. 23 Así Vamos en Salud también aludió a la necesidad de mejorar la transparencia de la información, en concreto sobre los costos y las variables para el cálculo de la UPC. 24 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la SNS, minuto 2:06:31. Durante su intervención, la SNS propuso armar una mesa de diálogo con el MSPS para entender cómo fue reportada la información y cumplir con sus obligaciones de inspección y vigilancia y de encontrar deficiencias proceder con la apertura de las correspondientes investigaciones. 25 En adelante, también, Así Vamos en Salud. 26 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Así Vamos en Salud, minuto 3:52:51. 27 Sobre este tema, ver la sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 33:45. 28 Ley 1122 de 2007. Artículo 16. "Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). [...]". 29 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención dl MSPS, minuto 17:00. 30 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 38:00. 31 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 25:00. Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 42. 32 Documento de Gestarsalud del 23-04-2024, folio 8. 33 Documento de Gestarsalud del 27-03-2024. Radicado 3381. "Corte Constitucional RtaOficioOPTC15324". 34 Presentación Power Point del MSPS empleada en la sesión técnica del 5 de abril de 2024. Diapositiva # 71. 35 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Gestarsalud minuto 2:46:00. Documento de Gestarsalud del 12-04-2024. Folios 3 y 10. 36 Documento de Acemi del 12 de abril de 2024. Folio 21. 37 Centro de Estudios Económicos. Estudio allegado por Anif. Folio 2. 38 Estudio Técnico Análisis de Siniestralidad y Backtesting de UPC del Régimen Contributivo de Salud junio de 2023. Folio 4. 39 Estudio Técnico Análisis de Siniestralidad y Backtesting de UPC del Régimen Contributivo de Salud junio de 2023. Folio 23. 40 Doc. de Gestarsalud del 27-03-2024. Radicado 3381. "Corte Constitucional RtaOficioOPTC15324" folio 5. 41 https://www.eltiempo.com/salud/pandemia-provoca-incremento-en-el-costo-de-servicios-de-las-eps-627846 . https://consultorsalud.com/deudas-entre-las-eps-y-los-hospitales-publicos/ . https://acemi.org.co/prensa/para-2022-por-cada-100-que-recibieron-las-eps-se-pagaron-102-para-prestar-servicios-de-salud/ . Páginas consultadas el 5-11-2024. 42 Documento de la Defensoría del Pueblo del 19-03-2024. Folio 43 https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-destin%C3%B3-billonarios-recursos-en-atenci%C3%B3n-a-la-pandemia.aspx . "Añadió que el año pasado con los aislamientos, se vivenció una baja en los servicios de salud por parte de las personas." Noticia del 21 de noviembre de 2021. 44 Documento del 1 de octubre de 2024. Estudio "Punto de inflexión de Caja Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Colombia". Este documento fue elaborado por Sectorial S.A.S, firma designada por la ANDI "para identificar si existe una falta de recursos financieros en el sector salud y su eventual impacto en las Instituciones Prestadores de Salud (IPS)". 45 Con ocasión de la sesión técnica. 46 Doc. de Acemi del 12-04-24. Folio 22. 47 Estudio de Numeris. "Propuesta de Metodología de Cálculo de UPC para el año 2021 Régimen Contributivo de Salud". 48 Noticia del 22 de octubre de 2021. https://consultorsalud.com/pandemia-covid-colombia-155-billones/#:~:text=A%20%2415%2C5%20billones%20asciende%20el%20costo%20de%20la%20pandemia%20en%20Colombia 49 Documento allegado con ocasión del decreto probatorio del 12 de marzo de 2024 en el marco de la sesión técnica de UPC. 50 En su informe No. 14 https://www.ins.gov.co/Direcciones/ONS/Informes/14.%20Panorama%20de%20eventos%20en%20salud%20pública.pdf . 51 En documento allegado con ocasión del decreto probatorio del 12 de marzo de 2024 en el marco de la sesión técnica de UPC, la Cámara de Aseguramiento de la ANDI también aseguró que con posterioridad a la pandemia la población está consultado y requiriendo más atenciones por algunos diagnósticos relacionados con enfermedades cardiovasculares y salud mental y que esto se refleja en el incremento en el número de atenciones por estos eventos en salud entre 2019 y 2022 en un 18% y 6% respectivamente. 52 Gasto en salud durante la pandemia por covid-19 en países de América Latina. Folio

4. GES -Grupo de Economía de la Salud-. Facultad de Ciencia Económicas de la Universidad de Antioquia. ANDI Más País. 53 https://www.ANDI.com.co/Uploads/Documento%20de%20Trabajo%20Gasto%20en%20salud%20y%20covid-19.pdf . Página consultada el 5-11-2024. 54 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 31. 55 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024, folio 3. 56 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024, folio 3. 57 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acesi, minuto 3:33:00. 58 Que valoró la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008. 59 Datos obtenidos de los informes de servicios negados, remitidos a la Corte por parte del MSPS correspondientes al I, II, III y IV trimestre de 2023, en cumplimiento a la Orden 19 el 16/06/2023, 21/09/2023, 15/11/2023 y 29/02/2024 respectivamente. 60 "Metodología - Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación 2024: Recursos para garantizar la financiación de tecnologías y servicios de salud en los regímenes Contributivo y Subsidiado. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud". Folio

27. En documento del 20-03-2024 el MSPS señaló: "el análisis y cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para la vigencia 2024, tiene como base la información correspondiente a las prestaciones de los servicios y tecnologías financiados con la UPC en el periodo de experiencia comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2022, con corte al 31 de marzo de 2023". 61 Documento de Acemi del 20-03-2024, folio 20. 62 Documento de Acemi del 20-03-2024, folio 20. 63 Según Acemi, para la vigencia del 2022. 64 Documento del 20-03-2024 el MSPS. Folio

7. Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 21:39. 65 Minuto 21:39. 66 Cfr. Auto del 1 de abril de 2024 que valoró la orden 29. "La Sala Especial verificó el número de sedes públicas y privadas y concluyó que, según REPS de las 11.366 IPS, 10.350 son privadas, 999 son públicas y 17 mixtas. 67 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/caracterizacion-registro-especial-prestadores-reps.pdf 68 Ver al respecto, documento de Gestarsalud del 23-04-2024. Folio 7. 69 Doc. del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301. Folio

15. Ver anexo 2. 70 Doc. de Gestarsalud del 01-04-2024. Folio

3. Ver también presentación de Power Point expuesta en la sesión técnica. Diapositiva 4. 71 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/cifras-aseguramiento-salud.aspx . 72 Para lo que habría de emplear algún método estadístico de muestreo. 73 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 21:40. Ver también documento del MSPS del 20 de marzo de 2024, folio 11: "Una vez se seleccionan las EPS se realiza el análisis de representatividad poblacional que para el año 2024 este análisis arroja que la información de las 4 EPS es representativa para el desarrollo de la metodología seleccionada para la estimación de la UPC". 74 Documento de Así vamos del 08-04-2024 "Texto Ante la Corte - órdenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Folio 4. 75 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/paginas/cifras-aseguramiento-salud.aspx . Página consultada el 5-11-2024. 76 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 20:00. 77 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio

11. Ver también, sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 20:00. 78 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Gestarsalud minuto 2:44:50. Ver también presentación de Power Point expuesta en la sesión técnica. Diapositiva 4. 79 Documento del 20-03-2024 de Asocajas, folio 2. 80 Observación planteada por ACHC. Ver anexo 1. 81 Documento del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301, folio 13. 82 En adelante la Dirección de Regulación. 83 Documento de Acemi del 1-04-2024 folio 6. 84 Ver entre otros, el F.j. 260 del Auto 996 de 2023. 85 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 0:20:45. El MSPS afirmó que "los procesos de calidad son los mismos desde el 2013" y explicó que son 8. 86 Documento de Acemi 20-03-2024, folio 21. 87 Documento de Acemi 11-03-2024, folio 6. 88 Documento de Acemi 11-03-2024, folio 6. 89 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi, minuto 2:39:30. 90 Diapositivas presentadas en la sesión técnica por Gestarsalud. Diapositiva número 4. 91 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio

16. En concreto respondió: "Para las vigencias 2023 y 2024 no fue posible realizar el cálculo de la UPC con la información del régimen subsidiado dado que la calidad de la misma fue insuficiente, por lo anterior se decidió realizar solicitud directamente a las IPS públicas de las prestaciones de servicios de salud, la misma de acuerdo a la Resolución 2364 de 2023 y su modificatoria la Resolución 158 de 2024 debe reportarse de manera trimestral siendo el primer reporte en el mes de abril." 92 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 12. 93 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 25:00. 94 La Dirección de Regulación desarrolló estas sesiones técnicas. Ver documento del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301, folio 13. 95 Documento de Gestarsalud del 01-04.2024, folio 3. 96 Documento de Gestarsalud del 01-04.2024, folio 3. 97 Documento de Gestarsalud del 01-04.2024, folio 5. 98 Documento de Así vamos del 08-04-2024 "Texto Ante la Corte - órdenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Folio 6. 99 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acesi, minuto 3:31:40. 100 El MSPS expuso que "la literatura actuarial y financiera es clara en que no existe una única forma de determinar una prima actuarial sino una serie de mejores prácticas que, dado un conjunto de hipótesis y tolerancia al riesgo por parte del asegurador, representan estimativos adecuados datos los objetivos del asegurador". Cfr. documento del MSPS del 20-03-2024, folio 2. 101 "Invariancia bajo traslaciones", "Monotonicidad" y "Sub-aditividad". Cfr. documento del MSPS del 20-03-2024, folio 3. 102 Acemi, Gestarsalud, Así Vamos en Salud. 103 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 12. 104 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 13:45. 105 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi, minuto 2:34:00. Así Vamos en Salud. Asocajas Sesión técnica del 5 de abril de 2024, minuto 2:58:00. 106 Así Vamos en Salud manifestó: "La metodología de cálculo de la UPC demanda una nueva evaluación que incorpore ajustadores por condiciones de salud y ajustes por distintos tipos de riesgo, para que los recursos sean asignados en función de la carga de enfermedad. Es esencial mejorar la calidad y transparencia de la información sobre los costos y las variables para el cálculo de la UPC". Ver Documento del 8-04-2024. "Texto Ante la Corte - Ordenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Folio

6. La Contraloría consideró en la sesión técnica (minuto 59:00), que los indicadores de salud con los cuales se miran la eficiencia del sistema tienen retrasos en sus procesos de actualización. Afirmó que varias de las modificaciones del sistema se hacen con indicadores desactualizados. 107 Sesión técnica del 5 de abril de 2024, intervenciones de Acemi (minuto 2:35:00) y Gestarsalud (2:44:00). Documento de la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI del 20-03-2024. Folio 6. 108 Documento de la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI del 20-03-2024. Folio 6. 109 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Ascif, minuto 3:24:06. 110 Acemi. Gestarsalud. Así Vamos en Salud. ANDI. 111 Enfermedades Crónicas no Transmisibles. 112 Documento de la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI del 20-03-2024. Folio 6. 113 Como edad, género y ubicación geográfica, los cuales pueden ir variando. 114 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024, folio

1. Ver también folio 3: "las variables epidemiológicas como la morbimortalidad, las condiciones en salud, y variables relacionadas con los servicios como los efectos en la demanda posteriores a la pandemia, el traslado de usuarios, los medicamentos, entre otros". 115 Ver anexo 1. 116 https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=LawXFZsg31I . 117 Centro de Estudios Económicos. Documento allegado a la Corte por Acemi. Folio 9. 118 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 29. 119 Ver Documento del 8-04-2024. "Texto Ante la Corte - Ordenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Folio 3. 120 Estudio Técnico, Análisis de Siniestralidad y Backtesting de UPC del Régimen Contributivo de Salud. Numeris. Folio 3. 121 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024. Folio 8. 122 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024. Folio 8. 123 Centro de Estudios Económicos. Documento allegado a la Corte por Acemi. Folio 9. 124 Documento de la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI del 20-03-2024. Folio 7. 125 Documento de Gestarsalud del 12-04-2024. Folio 9. 126 Documento de Acesi del 20-03-2024. Folio 2. 127 Documento de Acemi del 12-04-2024. 128 Ver Documento de AVS del 8-04-2024. "Texto Ante la Corte - Ordenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Folio 8. 129 Estudio Técnico, Análisis de Siniestralidad y Backtesting de UPC del Régimen Contributivo de Salud. Numeris. Folio 13. 130 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 16:30. 131 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 19:24. En la presentación del MSPS en la sesión técnica, este respaldó su afirmación de que la UPC siempre ha estado muy por encima de la inflación, con una gráfica que enfrenta estos dos valores desde el 2009. Sin embargo, no se desagrega el valor de la UPC y ello no permite ver el verdadero aumento. 132 El MSPS advirtió que, aplicando ajustadores actuariales, rezagos de facturación, valor temporal, de dinero, probabilidad de incurrencia en evento asegurado, ingresos por compensación recibido, ingresos por mecanismos ex post, e ingresos al 26 de 2011, entre otros, ello terminó arrojando como resultado un 6.71 % de aumento de la UPC. Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 16. 133 Sesión técnica. Intervención del MSPS, minuto 31:00. Ver también presentación del MSPS diapositiva 79. 134 Algunos actores del sector salud aludieron por esta misma línea al tema. 135 La Procuraduría General de la Nación afirmó que "la sostenibilidad financiera del sistema de salud se verá afectada al disminuirle recursos del aseguramiento, lo cual afecta la adecuada prestación de los servicios asistenciales a los ciudadanos." https://www.procuraduria.gov.co/Pages/solicito-Ministerio-salud-abstenerse-expedir-resolucion-funcionamiento-equipos-basicos-upc.aspx . Cfr. Auto 875 de 2024. 136 Tal y como se estudia más adelante. 137 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dane.gov.co/files/faqs/faq_ipc.pdf 138 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica#:~:text=El%20(IPC)%20es%20un%20indicador,hogares%20adquieren%20para%20su%20consumo. 139https://www.banrep.gov.co/es/banrep-educa/econo-cimientos/por-que-se-produce-inflacion#:~:text=En%20la%20edici%C3%B3n%20anterior%20de,los%20hogares%20de%20un%20pa%C3%ADs. 140 Sentencia C-435 de 2017 y C-227 de 2023, entre otras. 141 Sentencia C-227 de 2023. 142 Cabe mencionar que el Consejo de Estado se encuentra estudiando la legalidad del acto administrativo que creó esta destinación del 5 %, que no, el impacto de esta disposición en la suficiencia de la UPC, como se tratará en este aparte como parte del seguimiento a las órdenes 21 y 22 de la sentencia estructural. Si bien los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 del mismo año fueron demandados ante el Consejo de Estado, estos procesos aún se encuentran surtiendo las etapas iniciales. A la fecha se han acumulado al expediente con radicado No 11001032700020240001900 otras demandas que se encontraban a despacho en espera de pronunciamiento sobre su admisión, por tanto, tampoco se han pronunciado respecto de las medidas cautelares de suspensión provisional que fueron solicitadas en algunos de estos. Consultada la página de consulta de procesos se advierte que, el 16 de octubre de 2024, se decretó "la acumulación de los procesos 11001032400020240002400, 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622)". 143 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 54. 144 Cfr. sentencias C -978 y 979 de 2010. Auto 875 de 2024. 145 Auto del 12 de marzo de 2024. Sesión técnica del 5 de abril de 2024, minuto 1:47:00. 146 Sesión técnica interrogante planteado por la Corte al MSPS. Minuto 1:46:00. 147 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 1:48:00. 148 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 1:49:00. 149 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS, minuto 1:50:00. 150 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi, minuto 2:37:40. Documentos suscrito por Acemi, Gestarsalud, Asocajas, la Cámara de aseguramiento en salud y la Cámara de Instituciones para el Cuidado de la Salud de la ANDI el 22 de marzo de 2024. 151 Documento de Gestarsalud del 23-04-2024, folio

8. Sesión técnica. Intervención de Acemi, minuto 2:37:40. 152 Documentos suscritos por Acemi, Gestarsalud, Asocajas, la Cámara de aseguramiento en salud y la Cámara de Instituciones para el Cuidado de la Salud de la ANDI el 22 de marzo de 2024. 153 Ibidem. 154 Numerales 74 y 75 extraídos textualmente del Auto 875 de 2024. 155 El artículo 32 de la Ley 1122 de 2007 estableces que "[l]a salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad." 156 El artículo 12 de la Ley 1438 de 2011 señaló que "la Estrategia de Atención Primaria en Salud que estará constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana. La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La atención primaria hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud. Para el desarrollo de la atención primaria en salud el Ministerio de la Protección Social deberá definir e implementar herramientas para su uso sistemático como los registros de salud electrónicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos técnicos". 157 Artículo 4º de la Resolución 2206 de 2022. 158 La Resolución 2381 de 2021 estableció la UPC de 2022 y asignó el 4 % únicamente para la NUEVA EPS. La Resolución 2809 de 2022 estableció la UPC de 2023 y lo siguiente para algunas EPS en su artículo 5º: "así mismo se asignará a las EPS005 Sanitas, EPS010 Sura, EPS012 Comfenalco Valle, EPS042 Coosalud, y para la EPS048 MutualSer en 2 %". Así mismo la Resolución 2364 de 2923 estableció la UPC de 2024 y solo asignó el 4 % para la NUEVA EPS. 159 https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-actualiza-politica-de-envejecimiento-y-vejez.aspx 160 Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones. 161 https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-actualiza-politica-de-envejecimiento-y-vejez.aspx#:~:text=En%20cuanto%20a%20las%20condiciones,100%20%25%20al%20cierre%20de%202020 162 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 42. 163 Documento del 20-03-2024, folio 4. 164 Mediante Auto del 12 de marzo de 2024 se ordenó correr traslado de los documentos que presentaran las entidades y organizaciones convocadas a la sesión técnica. Dicho traslado se surtió el 21 de marzo mediante oficio 153/24, sin embargo, el MSPS no se pronunció sobre este asunto. 165 Documento del 20-03-2024. 166 Documento del 20-03-2024. 167 Documento de Acemi del 01-04-2024, folio 10. 168 Documento de Acemi del 01-04-2024, folio 10. 169 Documento de Acemi del 01-04-2024, comentarios al documento del MSPS, relacionados con la suficiencia de la UPC. Folio 11. 170 https://www.semana.com/salud/articulo/la-upc-esta-mal-calculada-acemi-insiste-en-que-valor-anual-que-se-paga-por-afiliados-al-sistema-de-salud-tiene-rezago-de-dos-anos/202422/ . Al respecto Acemi solicitó realizar un estudio retrospectivo desde el 2019, "momento en que se observan las mayores desviaciones". Sin embargo, no puede ignorarse que afirmó que el rezago se remonta tan solo a dos años atrás, y no a 5 o 6 como implicaría efectuar reajustes desde el 2019. 171 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi, minuto 2:34:38. 172 "Evaluación del Impacto Económico del Covid-19 en el Régimen Contributivo de Salud". 173 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Asocajas, minuto 2:55:00. 174 Estudio de Anif, Centro de Estudio Económicos. "El desfinanciamiento del sector salud ronda los $10 billones". Folio 3. 175 Documento 18-06-24 de AVS. 176 Se referencian varios estudios realizados por ACEMI, ANIF, Así Vamos en Salud, la Universidad EAFIT y los académicos Oscar Espinoza, Jhonathan Rodríguez, Piedad Urdinola, Pedro Luis Do Nascimento Silva, Alejandra Sánchez, Martha Arias, Emiliano Valdez, Terence Cheng y Sara Fisher 177 Sesión técnica. Intervención de Acemi minuto 4:05:00, Gestarsalud minuto 4:09:00 y ANDI minuto 3:09:57. 178 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi minuto 4:05:00. 179 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi minuto 4:05:00. 180 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Gestarsalud minuto 4:09:00. 181 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi minuto 4:05:20 182 La ANDI expuso que "si los costos de los servicios superan a los ingresos por UPC no hay espacio para el reconocimiento de los gastos operativos y administrativos y se erosiona el patrimonio y las reservas. Ver documento de la Vicepresidencia de Salud de la ANDI del 12-04-2024, folio

1. Ver también documento de Acemi del 12-04-2024, folio 2. 183 Documento de Acemi del 12-04-2024, folio 3. 184 Documento de Asocajas del 20-03-2024, folio 5. 185 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del MSPS minuto 4:11:00. 186 Documento de la Defensoría del Pueblo del 19-03-2024. 187 Acemi, Asocajas, Gestarsalud, principalmente. 188 Documento de Acemi del 12-04-2024, folio 5. 189 Documento del MSPS del 29-09-2024 folio 1. "Alcance de comentarios técnicos posteriores a la sesión técnica del 5 de abril de 2024". 190 Sesión técnica del 5 se abril de 2023. Intervención de la CGR minuto 1:03:00. 191 Sesión técnica del 5 se abril de 2023. Intervención de la CGR minuto 1:05:00. 192 Sesión técnica del 5 se abril de 2023. Intervención de la FGN minuto 1:14:00. 193 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, minuto 1:50:00. Hallazgos expuestos por la Contraloría en la sesión técnica del 5 se abril. 194 Sesión técnica del 5 se abril de 2023. Intervención de la FGN minuto 2:00:00. La FGN señaló que en efecto no ha "efectuado ninguna formulación de imputación en lo que tienen que ver con la malversación de recursos". 195 La CGR puntualizó en este punto, que está terminando una actuación especial de fiscalización que inició en octubre de 2023 pero por respeto de la institucionalidad y hasta que no se cumpla el debido proceso no puede informar al respecto. 196 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la FGN, minuto 2:01:00. 197 Informe remitido a la Sala el 30 de mayo de 2024 dentro de la orden vigésima cuarta. 198 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la SNS, minuto 2:05:00. 199 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 2:07:00. 200 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 36:00. 201 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de la Adres, minuto 2:05:00. 202 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención del Ministro de Salud, minuto 1:45:00. 203 Entre otros, se reportaron hallazgos en Sanitas, Medimás y Asmet mediante documentos remitidos por el MSPS del 29-04-24. Como se mencionó, estos no permiten establecer una relación directa con la insuficiencia que se predica de la UPC, sin que esto signifique que no son importantes y que es menester continuar con las investigaciones para determinar responsables. 204 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Acemi, minuto 2:37:00. 205 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 11. 206 Documento del MSPS del 20 de marzo de 2024 con radicado 202411000664301. Folio 11. 207 Acesi. Gestarsalud. 208 Documento de la Vicepresidencia de la ANDI del 20-03-2024. 209 Documento del 20-03-2024, folios 10 y 11. 210 Documento de Acemi del 20-03-2024, folio 23. 211 Documento de Acemi del 20-03-2024, folio 24. 212 En este mismo sentido la Sentencia T-760 de 2008 recordó que toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional debe respetar, entre otras cosas, que los "procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática" Reiteró la Sentencia T-595 de 2002. 213 Reiteró la Sentencia C-180 de 1994. 214 Cfr. Auto del 13 de julio de 2009. Ver también autos 261 de 2011, 071 de 2016 y 010 de 2024, entre otros. 215 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática". 216 Gestarsalud y Acemi. 217 Eslava, Adolfo & otros (2014). El Concepto de Política Pública. Cuervo, Jorge Iván (Ed.) Ensayos Sobre políticas públicas

II. Universidad Externado de Colombia. 218 El coordinador y vocero de Asociaciones de Usuarios, la Asociación de Usuarios de la Nueva EPS, de Sanitas EPS, de Salud Total EPS, de Sura EPS, de Cundinamarca Nueva EPS, de Coosalud, de Famisanar EPS y de Aliansalud EPS remitieron una carta, de fecha 1-11-23 recibida en esta Sala el 2 de noviembre siguiente. 219 Respondida mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2023. Párrafo extraído del Auto 875 de 2024. 220 Escrito del 2 de noviembre recibido el 10 de ese mes. 221 Documento del 12 de diciembre de 2024., suscrito por la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud -Gestarsalud-, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - Asocajas-, las cámaras de Instituciones para el Cuidado de Salud y de Aseguramiento en salud de la ANDI. 222 A través del cual hicieron un "llamado de urgencia" en relación con "la situación financiera" dentro del "seguimiento al cumplimiento de las órdenes Vigesimosegunda, Unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios y vigesimocuarta, Sostenibilidad financiera y flujo de recursos, de la sentencia T-760 de 2008". De fecha 2 de noviembre de 2023 recibida en esta Sala Especial el 10 siguiente. 223 Ver antecedentes de este documento en el anexo 1. 224 Documento allegado el 5 de junio de 2024, suscrito por los académicos Jesús Botero García, Ramón Abel Castaño, Diego Gómez, Jairo Humberto Restrepo, Cesar Tamayo Tobón y Julio Mario Orozco Africano. Documento de la PGN recibido por la Secretaría General de la Corte el viernes 9 de febrero de 2024. 225 Documento suscrito por Sura EPS recibido en la Sala Especial el 15 de mayo de 2024. 226 Documento del 12 de junio de 2024 suscrito por Christian David Rivera Aguirre en calidad de ciudadano. 227 Asmet Salud, Emssanar, Famisanar, Savia Salud, EPS SOS, Nueva EPS, Sanitas y Capresoca. 228 Sura, Compensar y EPS Bolívar. 229 Cajacopi. 230 Carta suscrita por las EPS Sanitas, Compensar y Sura el julio 27 de 2023, dirigida al MSPS. 231 Documento del 2 de noviembre de 2023 remitido el 10 siguiente, suscrito por La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, la Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud ANDI y la Cámara de Aseguramiento ANDI, Gestarsalud y Acemi. Solicitud del 12 de diciembre de 2023 de realizar audiencia pública en el marco del seguimiento a las órdenes 22 y 24 de la Sentencia T-760 de 2008, suscrita por Gestarsalud, Acemi, Asocajas, la ANDI. Documento de Gestarsalud del 15 de enero de 2024 atinente a la insuficiencia de la UPC y la brecha existente entre los valores de la prima del RC y el RS, entre otras cosas. Petición de la PGN allegada el 9 de febrero de 2024 en relación con la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Documento de la EPS Sura del 15 de mayo de 2024 "Tutela-TUT1079625-14052024153310", entre otros. 232 Solicitud "a las Sala de Seguimiento proteja el derecho a la salud determinando medidas que obliguen a la corrección y al ajuste correspondiente del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para los años 2022, 2023 y 2024 [...](sic)" suscrita por Jesús Botero García, Ramón Abel Castaño, Diego Gómez, Jairo Humberto Restrepo, Cesar Tamayo Tobón y Julio Mario Orozco Africano del 5 de junio de 2024. Solicitud ciudadana del 12 de junio de 2024 de decretar estado de cosas inconstitucional en materia de salud (órdenes 21 y 22), entre otros. 233 Compensar. 234 Documento de Sura del 28 de mayo de 2024. Entre otras cosas, en este se lee: "[...], informó a la opinión pública la decisión de radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la solicitud de autorización para el retiro de EPS SURA del sistema general de seguridad social [...]. Entre las múltiples razones, se señaló, la falta de recursos necesarios a efectos de desarrollar la labor encomendada. Carencia que se ha centrado en la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la insuficiencia del monto de presupuestos máximos (PM)". 235 La ANDI consideró relevante ordenar al MSPS que efectúe un seguimiento periódico a las desviaciones de las proyecciones de gasto, con mecanismos de ajuste retrospectivos. La Sala no emitirá esta orden en concreto, si solicitará que el mecanismo de reajuste que se implemente contenga mecanismos se seguimiento periódico. 236 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Ascif, minuto 3:23:40. 237 Sobre la importancia de la suficiencia de la UPC, cabe recordar que en la Sentencia T-760 de 2008 se señaló: "La disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la prestación de los servicios de salud supone la obligación de que tales recursos existan, no se asignen a fines distintos al de asegurar el goce efectivo del derecho a la salud y se destinen a la prestación cumplida y oportuna de los servicios requeridos por las personas. Esta última obligación implica pues, garantizar el adecuado flujo de los recursos, lo cual es necesario para asegurar que toda persona goce efectivamente del más alto nivel posible de salud, dadas las condiciones presupuestales, administrativas y estructurales existentes. El flujo de recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) como hacia los aseguradores (EPS). [...]." 238 Como (a) la siniestralidad, (b) la inflación, (c) destinar el 5 % de la UPC para adquirir EBS o retirar porcentajes antes reconocidos, y (d) las inclusiones y el rezago en el cálculo. 239 La Cámara de Instituciones para el Cuidado de la Salud de la ANDI pidió que se ordene a la Adres girar de manera oportuna la totalidad de los recursos de la UPC. Sin embargo, no es clara la evidencia de que los pagos de la UPC se estén efectuando de manera tardía. Al parecer, la ANDI se refiere a recursos que en su consideración se adeudan, en el entendido de que la UPC ha acumulado un rezago en su valor por su insuficiencia. Ante esta falta de evidencia, no se encuentra justificado el llamado solicitado. Ver https://www.larepublica.co/economia/gremios-de-la-salud-alertan-crisis-financiera-de-la-salud-3771495. Página consultada por última vez el 2 de septiembre de 2024. 240 El 27-09-24 el MSPS remitió copia de una comunicación enviada al Minhacienda (radicado 2024110000888031) en la que manifestó su preocupación por el no desembolso de recursos necesarios para cubrir algunos valores pendientes de cancelar por concepto de PM y que debían ser girados por esa cartera. 241 Auto 411 de 2016. 242 Auto 411 de 2016. Las razones para no igualar fueron aceptadas en el Auto 411 de 2016 en los siguientes términos: "7.3.3. Finalmente, es preciso aclarar que el hecho de que la Corte encuentre justificada la diferenciación de la UPC para ambos regímenes, no significa que esté avalando el estancamiento de la brecha de esa diferencia según se explicó en el acápite precedente. Bajo este entendido, el Ministerio deberá propender porque esta continúe disminuyendo y la UPC se mantenga equiparada con la menor diferencia posible. Tampoco significa que, por esa razón, la metodología y el sistema de información utilizados para fijarla cumplan con los parámetros exigidos por esta Corporación. Como se expuso en apartes anteriores, para la correcta definición de la UPC es necesario acreditar que la misma se basó en un adecuado sistema de información y que se acreditó su suficiencia para la prestación de los servicios de salud." 243 Ver aparte "5.3.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 244 Cfr. Auto 109 de 2021. 245 https://www.asivamosensalud.org/indicadores/financiamiento/evolucion-de-la-upc-nominal-en-pesos-corrientes 246 Lo que fue valorado mediante el Auto 109 de 2021. 247 En concreto se estudiaron las medidas reportadas por el MSPS a partir de mayo 26 de 2023. 248 Sesión técnica del 5 de abril de 2024. Intervención de Gestarsalud, minuto 2:48:23. 249 Documentos del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301, del 29-04-24 "Oficio Corte Constitucional", Diapositivas presentadas el 5 de abril en sesión técnica de UPC. Documento del 22-03-2024 "Respuesta de los viceministros de salud al Senado sobre la UPC 2024" dirigido al MSPS. 250 Son las reglas que verifican posible duplicidad en las atenciones por usuario: Durante el día, durante el año, en la Vida. Corresponde a la verificación de procedimientos únicos en la vida, que están duplicados con respecto a la información histórica (doc1 folio8). 251 Docs. del 21-03-2024 con radicado 12024630503336200003 y del 22-03-2024 con radicado 20241209220171. 252 Docs. del 20-04-2024 con radicado 12024510000114499200002, y del 12-04-2024 con radicado 20241610000741041. 253 Documento del 01-04-2024 "RESPUESTAS_120240040701737741.pdf". 254 Se hará una primera alusión a las ideas generales con las que coincide una mayoría de los integrantes del grupo de apoyo y los peritos constitucionales para evitar repeticiones, posteriormente, se anotarán algunas observaciones planteadas por cada actor de manera particular. Principalmente, Acemi, Acesi, Gestarsalud, la ANDI y Así Vamos en Salud. 255 Documento del 01-04-2024 "Respuesta ACHC-Orden Suficiencia UPC-abril". 256 Doc. de Acemi del 20-03-2024 con radicado 202403120, UPC Corte Constitucional. Doc. 20240104 "Comentarios Acemi a doc. Minsalud suficiencia UPC". Documento del 12-04-24. 257 Doc. de Gestarsalud del 27-03.2024 3381. Corte Constitucional RtaOficioOPTC15324. Doc. 3390 Rta. OPTC-153-24. Doc. posterior a la sesión técnica del 12-04-2024, 23-04-2024 Gestarsalud II RÉPLICA MSPS 23042024. 258 Documentos de Asocajas del 20-03-2024 - Asocajas Comunicado Sesión Técnica 05 04 2024, del 12-04-2024 y Escrito Conclusiones Sesión Técnica 05-04-2024. 259 Documento de la ANDI del 20-03-2024, Respuestas 19.1 & 19.2 260 Documento de Así vamos del 08-04-2024 "Texto Ante la Corte - órdenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Documento del 3-05-2024 Así Vamos - Boletín Observatorio financiero

003. Documento de Así vamos en Salud del 03-03-2024. 261 Documentos del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301, del 29-04-24 "Oficio Corte Constitucional", Diapositivas presentadas el 5 de abril en sesión técnica de UPC. Documento del 22-03-2024 "Respuesta de los viceministros de salud al Senado sobre la UPC 2024" dirigido al MSPS. 262 La cobertura de financiación de medicamentos es de lo financiado UPC No. CUMS 57.449 93.47 %, lo financiado con la UPC Condicionado No. CUMS 1.879 3.06 % y financiado No UPC No. CUMS 2.079 3.38 %. exclusiones 55 0.09 %, total general 61.462 100 %. 263 Al parecer en la última década. Folio 18 del documento de fecha 29-04-2024 del MSPS remitido con posterioridad a la sesión técnica del 5 de abril de 2024. 264 Documento de la CGR del 01-04-2024. Radicado 810111. 265 Documento del 19-03-2024 con radicado E-2023-010680 "Respuesta Corte constitucional". 266 Documento del 1-04-2024 con radicado 20241500004393. Documento del 1-04-2024 - "Anexo 1 Oficio n.º 20241500004393 2". 267 Documento del 01-04-2024 "RESPUESTAS_120240040701737741.pdf". 268 Se hará una primera alusión a las ideas generales con las que coincide una mayoría de los integrantes del grupo de apoyo y los peritos constitucionales para evitar repeticiones, posteriormente, se anotarán algunas observaciones planteadas por cada actor de manera particular. Principalmente, Acemi, Acesi, Gestarsalud, la ANDI y Así Vamos en Salud. 269 Documento del 01-04-2024 "Respuesta ACHC-Orden Suficiencia UPC-abril". 270 Documento de Acemi del 20-03-2024 con radicado 202403120, UPC Corte Constitucional. Doc. 20240104 "Comentarios Acemi a doc. Minsalud suficiencia UPC". Documento del 12-04-24. 271 Documento del 20-03-2024, radicado 202411000664301, folio 18. 272 Documento de Gestarsalud del 27-03.2024 3381. Corte Constitucional RtaOficioOPTC15324. Documento 3390 Rta. OPTC-153-24. Documento posterior a la sesión técnica del 12-04-2024, 23-04-2024 Gestarsalud II RÉPLICA MSPS 23042024. 273 Documento de Acesi del 20-03-2024 Acesi oficio 021-2024 -respuestas-oficio n. Optc-14124. 274 Documentos de Asocajas del 20-03-2024 - Asocajas Comunicado Sesión Técnica 05 04 2024, del 12-04-2024 y Escrito Conclusiones Sesión Técnica 05-04-2024. 275 Docs. de la ANDI del 20-03-2024. Respuestas 19.3 y 19.4 Cámara de Instituciones para el Cuidado de la salud. Cámara de aseguramiento 12-04-2024 ANDI - Cámara de Aseguramiento en Salud 20240412 después de sesión. 276 Doc. de la ANDI del 20-03-2024, Respuestas 19.1 & 19.2. Director Cámara de Aseguramiento en Salud. 277 Doc. de AVS del 08-04-2024 "Texto Ante la Corte - órdenes 21 y 22 - Sentencia T 760 2008 V2-AVS". Doc. del 3-05-2024 AVS - Boletín Observatorio financiero

003. Doc. De AVS del 03-03-2024. 278 Documento del 03-04-2024. 279 Documentos del MSPS del 20-03-2024 con radicado 202411000664301, del 29-04-24 "Oficio Corte Constitucional", Diapositivas presentadas el 5 de abril en sesión técnica de UPC. Documento del 22-03-2024 "Respuesta de los viceministros de salud al Senado sobre la UPC 2024" dirigido al MSPS. 280 Documento de Gestarsalud del 27-03.2024 3381. Corte Constitucional RtaOficioOPTC15324. Documento 3390 Rta. OPTC-153-24. Documento posterior a la sesión técnica del 12-04-2024, 23-04-2024 Gestarsalud II RÉPLICA MSPS 23042024. 281 Documentos de Asocajas del 20-03-2024 - Asocajas Comunicado Sesión Técnica 05 04 2024, del 12-04-2024 y Escrito Conclusiones Sesión Técnica 05-04-2024. 282 Además de la cartera de salud, en la mesa participarán el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Adres, la Procuraduría Delegada para la Salud (...) y la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS e IPS y las agremiaciones de estas, las agremiaciones de pacientes y el sector académico (...)". 283 El Auto señaló que, para el cálculo del valor de la UPC de las siguientes vigencias, el Ministerio debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros: a. garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC (...). b. Tener en cuenta, como mínimo, "el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación". c. La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas (...). d. Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos; e. Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC; f. Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post". 284 Ver, Auto 007 de 2025. 285 Por ejemplo, la Ley 100 de 1993 dispone "parámetros" para establecer la UPC en función del "perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería". 286 En el que esta Sala ordenó "como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva dentro del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad con radicado 11001-03-24-000-2024-00067-00 u otro que se esté tramitando en la actualidad contra las referidas disposiciones". 287 Además, la Ley 1438 de 2011 establece que "[e]s una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, de los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, de las empresas farmacéuticas, de las cajas de compensación, de las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna" (Resaltado fuera del texto). --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------

Salvamento parcial de José Fernando Reyes Cuartas — A. 007/25 · Micelio